Vender sin agente

Cómo vender tu casa sin agente en España

Puedes vender tu vivienda en España sin una agencia inmobiliaria, y tanto Idealista como Fotocasa admiten anuncios de particulares. Lo que no puedes saltarte es el notario: la escritura pública de compraventa debe otorgarse ante notario y es el paso que transfiere la titularidad jurídica. El comprador paga el impuesto regional de transmisiones patrimoniales (ITP) en la compra de vivienda de segunda mano; el vendedor paga la plusvalía municipal y declara cualquier ganancia patrimonial a través del IRPF (o del IRNR si no es residente).

Español

España Por Lucía Fernández. Última revisión June 8, 2026, verificado por Daniel Reyes

Qué cambia aquí

Qué tiene de particular vender en España

Vender por cuenta propia
Vender sin agencia inmobiliaria está completamente permitido. Tanto Idealista como Fotocasa aceptan anuncios de vendedores particulares de forma gratuita, por lo que no quedarás excluido de los principales portales. El profesional que no puedes omitir es el notario, cuya intervención en el otorgamiento de la escritura pública es la que transfiere la titularidad conforme al derecho español. Contratar un abogado especialista en propiedad (abogado) es opcional, pero se recomienda especialmente en el caso de vendedores no residentes o en operaciones complejas.
Profesional requerido
Notario (obligatorio). El notario es obligatorio. Verifica las identidades, comprueba la situación jurídica del inmueble y otorga y certifica la escritura pública de compraventa. Solo tras la firma de la escritura y el pago de los impuestos procede la inscripción en el Registro de la Propiedad. El papel del agente inmobiliario es el que asumes tú al vender directamente.
Registro de la propiedad
Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad inscribe la titularidad, las hipotecas y las cargas del inmueble. Una vez otorgada la escritura notarial y abonados los impuestos correspondientes, el notario suele remitir la escritura para su inscripción. La inscripción no es estrictamente obligatoria conforme al derecho español, pero sí muy recomendable: protege al comprador como titular reconocido frente a terceros. Puedes solicitar una nota simple por internet para verificar la titularidad actual y cualquier carga antes de poner la propiedad a la venta.
Certificado energético
Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Obligatorio desde 2013 en virtud del Real Decreto 235/2013. Debes obtener un CEE de un técnico certificado antes de publicar el anuncio y entregárselo al comprador en el momento del otorgamiento de la escritura o con anterioridad. El certificado califica la propiedad de la A (mejor) a la G (peor). Una calificación baja no impide la venta, pero vender sin un certificado vigente puede acarrear sanciones administrativas. Los certificados tienen una validez de 10 años por lo general. A partir de 2030 se exigirá una calificación mínima de E para vender; a partir de 2033, una calificación mínima de D. Consulta la normativa vigente con el registro energético de tu comunidad autónoma.
Cómo se aplican las normas locales
país > comunidad autónoma > ciudad

El proceso

Cómo vender tu casa en España, paso a paso

  1. Reúne la documentación y solicita una nota simple. Pide una nota simple (extracto del registro de la propiedad) en sede.registradores.org por unos 9 EUR para confirmar la titularidad registral, la superficie oficial, los linderos y la existencia de hipotecas o cargas. Comprueba que coincide línea por línea con tu escritura de titularidad original (escritura), porque la parte compradora solicitará su propia nota simple y cualquier discrepancia puede ralentizar o frustrar la venta. Reúne el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y, si la propiedad está en un edificio o urbanización, un certificado del administrador de fincas que acredite que no hay cuotas comunitarias pendientes.
  2. Encarga el certificado de eficiencia energética. Contrata a un técnico energético certificado (técnico competente) para que elabore el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Es obligatorio antes de poder anunciar la propiedad, no solo antes de la firma. En la mayoría de las comunidades autónomas, el certificado se registra ante el organismo energético regional una vez emitido. Presupuesta aproximadamente entre 100 y 300 EUR y cuenta con al menos una semana de plazo. Ten en cuenta las normas por fases: se espera que se exija una calificación mínima de E para vender a partir de 2030 y una calificación mínima de D a partir de 2033, así que consulta la situación actual en tu comunidad si tu calificación es baja.
  3. Comprueba si tu comunidad autónoma exige una cédula de habitabilidad. Cataluña exige una cédula de habitabilidad para todas las transmisiones de vivienda; el notario no procederá sin ella. La Comunidad Valenciana y otras varias regiones, como Asturias, Cantabria y Murcia, también la requieren, mientras que otras regiones no. Consulta con el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma para confirmar si este certificado es necesario y si el tuyo sigue vigente, y deja de 4 a 6 semanas si necesitas renovarlo.
  4. Valora el inmueble y publica el anuncio. Investiga los precios de venta y de salida de viviendas comparables en Idealista y Fotocasa y fija un precio de salida realista; entre 2025 y 2026 el descuento medio de negociación entre el precio de salida y el precio final se había reducido a alrededor del 6,2 %, de modo que un precio sensato es la mayor palanca individual sobre la rapidez con que vendes. Ambos portales admiten anuncios de particulares, pero la publicación gratuita es limitada: Idealista ofrece a un propietario particular los dos primeros anuncios gratis (quedan excluidas de la publicación gratuita las viviendas con un precio superior a 1.000.000 EUR) y Fotocasa permite varios anuncios gratuitos de particular. También puedes publicar en Pisos.com y otros portales, y anunciarse en más de un portal es una práctica habitual. Indica claramente que eres el propietario que vende directamente (venta particular).
  5. Muestra la propiedad y filtra a los compradores. Organiza y realiza tus propias visitas. Responde las consultas con rapidez. Puede que quieras pedir a los compradores que confirmen que tienen financiación antes de mostrar la propiedad, para evitar perder el tiempo. Ten preparados tu nota simple, el certificado energético y el último recibo del IBI, porque la parte compradora los pedirá antes de comprometerse y tenerlos a mano acorta el tiempo entre acordar un precio y firmar.
  6. Firma el contrato privado de compraventa (contrato de arras). Una vez acordados el precio y las condiciones, el siguiente paso habitual es un contrato privado, normalmente unas arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil. El comprador abona una señal (por lo general en torno al 10 % del precio de compra). Con las arras penitenciales, si el comprador desiste pierde la señal; si tú como vendedor desistes, debes devolver el doble. El contrato fija el precio de compra, la descripción del inmueble, el plazo para otorgar la escritura notarial (por lo general entre uno y tres meses después) y, fundamentalmente, quién paga los gastos de notaría y de registro (la regla supletoria del Código Civil en el artículo 1455 suele reasignarse al comprador por acuerdo, así que déjalo resuelto aquí por escrito). Un abogado opcional puede redactar o revisar este documento por unos pocos cientos de euros.
  7. Elige notario y prepara la firma. Cualquiera de las partes puede proponer notario; los usos varían según la región, y los honorarios son idénticos en cualquier notario conforme al arancel oficial (Real Decreto 1426/1989), de modo que no hay una opción más barata que buscar. Confirma que el notario ha recibido el encargo con suficiente antelación a la fecha de firma. Solicita el importe de cancelación de tu hipoteca (certificado de cancelación de hipoteca) si hay una hipoteca pendiente, y planifica la mecánica de la cancelación simultánea ante notario. Liquida las cuotas del IBI que queden por pagar y asegúrate de que el certificado de la comunidad está al día.
  8. Firma la escritura pública ante notario. En la notaría, ambas partes firman la escritura pública de compraventa. El notario verifica las identidades, comprueba de forma independiente la situación jurídica del inmueble, da lectura a la escritura y certifica la operación, lo que constituye una salvaguarda incorporada para ambas partes. El comprador abona el resto del precio acordado (normalmente mediante cheque bancario o transferencia). Si eres vendedor no residente, el comprador retendrá el 3 % del precio de venta en ese momento y lo ingresará directamente en la Agencia Tributaria (mediante el Modelo 211) como pago a cuenta de tu deuda tributaria por IRNR, de modo que la cantidad que recibes en la firma es el precio menos ese 3 %.
  9. Paga los impuestos del vendedor e inscribe la transmisión. Tras la firma debes declarar la plusvalía municipal (IIVTNU) al ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura, y declarar cualquier ganancia patrimonial en tu declaración del IRPF (residentes) o presentar un Modelo 210 en el plazo de cuatro meses desde la venta (no residentes). Confirma si tu municipio utiliza la autoliquidación o la liquidación por parte del ayuntamiento, porque eso cambia el modelo y la mecánica de los plazos. El notario notifica al Registro de la Propiedad y remite una copia de la escritura; una vez pagados los impuestos, el comprador (o su abogado) completa la inscripción registral formal.

Trámites

Documentos necesarios para la venta

  • Escritura de propiedad original (escritura pública de propiedad)
  • Nota simple (extracto del registro) solicitada en el Registro de la Propiedad
  • Certificado de eficiencia energética en vigor (certificado de eficiencia energética, CEE)
  • Último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • Certificado de la comunidad de propietarios que acredite que no existen cuotas pendientes
  • Cédula de habitabilidad, obligatoria en Cataluña y en otras comunidades autónomas
  • Documento de identidad o permiso de residencia (DNI, NIE o pasaporte)
  • Certificado de cancelación de hipoteca si hay una hipoteca pendiente
  • Referencia catastral y los últimos datos catastrales del inmueble, utilizados para confirmar que la descripción coincide con el registro

El dinero

Impuestos y gastos de la venta

Impuesto o gasto Lo que debes saber
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a cargo del comprador El ITP es un impuesto autonómico que paga el comprador en la adquisición de vivienda de segunda mano. Los tipos varían según la comunidad autónoma: a modo indicativo, el 6 % en Madrid, el 7 % en Andalucía, el 9 % en Galicia y el 10 % en Cataluña y la Comunidad Valenciana, entre otras. Las Islas Baleares aplican una escala progresiva de hasta el 11 %. Muchas regiones ofrecen tipos reducidos para compradores de primera vivienda, jóvenes, familias numerosas y vivienda protegida. Como vendedor no pagas el ITP, pero los compradores lo tendrán en cuenta a la hora de calcular su coste total, por lo que conocer el tipo aplicable en tu región puede ayudarte a fijar el precio. Verifica siempre el tipo vigente con la autoridad tributaria de tu comunidad autónoma, ya que puede cambiar.
Plusvalía municipal (IIVTNU), a cargo del vendedor La plusvalía municipal (oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un tributo local que recauda el ayuntamiento sobre el incremento del valor catastral del suelo durante el período en que has sido titular de la propiedad. El tipo lo fija cada municipio y no puede superar el 30 % de la base imponible. Tras la reforma de 2022 (Real Decreto-ley 26/2021), el vendedor puede elegir el método de cálculo más favorable: el método objetivo, basado en coeficientes oficiales, o el método de la ganancia real. Si puedes acreditar que no ha habido ganancia real (es decir, que vendiste por menos de lo que pagaste), puedes solicitar la exención, aunque debes presentar la declaración y aportar la documentación necesaria. Este impuesto se abona en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicada la propiedad.
Impuesto sobre la ganancia patrimonial obtenida en la venta, a cargo del vendedor (IRPF para residentes, IRNR para no residentes) Los vendedores residentes declaran cualquier ganancia patrimonial en su declaración anual del IRPF (Modelo 100). Las ganancias tributan como rendimientos del ahorro según una escala progresiva: el 19 % sobre los primeros 6.000 EUR, el 21 % entre 6.001 y 50.000 EUR, el 23 % entre 50.001 y 200.000 EUR, el 27 % entre 200.001 y 300.000 EUR y el 28 % por encima de 300.000 EUR. Los gastos deducibles (precio de adquisición, impuestos de compra, mejoras, honorarios de agencia pagados en la compra) reducen la ganancia tributable. Existe una exención total si el importe obtenido se reinvierte en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, y los residentes de 65 años o más están exentos por la venta de su vivienda habitual. Los vendedores no residentes tributan a un tipo fijo del 19 % sobre la ganancia patrimonial en el IRNR y deben presentar el Modelo 210 en el plazo de cuatro meses desde la venta. Para verificar los tipos vigentes, consulta la web de la Agencia Tributaria.
Retención del 3 %, aplicable únicamente a vendedores no residentes Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta pactado e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura. Esta retención constituye un pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente. Si el impuesto efectivamente devengado por el vendedor no residente es inferior al 3 % retenido, puede solicitar la devolución presentando el Modelo 210. Si es superior, deberá abonar la diferencia. Esto queda confirmado en la web oficial de la Agencia Tributaria en sede.agenciatributaria.gob.es.
Quién paga los gastos de notaría de la escritura (artículo 1455 del Código Civil) La regla supletoria del artículo 1455 del Código Civil es que el vendedor paga el coste del otorgamiento de la escritura, mientras que el comprador paga la primera copia autorizada necesaria para la inscripción y los gastos posteriores. En la práctica, esto se altera muy a menudo por acuerdo, asumiendo el comprador todos los gastos de notaría y de registro (salvo pacto en contrario). Acuérdalo por escrito en el contrato de arras para que no haya discusión en el momento de la firma. Los honorarios notariales en sí no son negociables: siguen el arancel oficial del Real Decreto 1426/1989, normalmente en torno a 600 a 1.200 EUR para viviendas valoradas entre 100.000 y 500.000 EUR y aumentando de forma progresiva para valores superiores, de modo que todos los notarios cobran lo mismo por la misma escritura.
Plazo de presentación de la plusvalía municipal En una transmisión entre vivos, la plusvalía (IIVTNU) debe declararse o autoliquidarse ante el ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Confirma si tu municipio utiliza la autoliquidación o la liquidación por parte del ayuntamiento, porque eso cambia el modelo y la mecánica exacta de los plazos. Si vendiste sin ganancia o con pérdidas puedes quedar exento, pero igualmente debes presentar la declaración y aportar la prueba de tus precios de compra y de venta.

Los tipos y límites pueden cambiar. Confirma las cifras actuales con las fuentes oficiales al final de esta página antes de utilizarlas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi vivienda en España sin agencia inmobiliaria?

Sí, y es algo común. El uso de una agencia inmobiliaria es completamente opcional. Para alcanzar el mercado local más amplio puedes anunciar en Idealista y Fotocasa, que aceptan anuncios de particulares (venta particular) y llegan a los mismos compradores que los agentes sin pagar su comisión (normalmente del 3 al 5 por ciento del precio de venta). La publicación gratuita en Idealista se limita a los dos primeros anuncios y excluye las viviendas con un precio superior a 1.000.000 EUR, mientras que Fotocasa permite varios anuncios gratuitos de particular. Es normal anunciar en varios portales a la vez. El único profesional cuyo papel no puedes reemplazar es el notario: la escritura pública de compraventa debe otorgarse ante notario, y esa firma es lo que transfiere legalmente la propiedad. Vender de forma particular significa asumir tú mismo la fijación del precio, el anuncio y las comprobaciones de titularidad mediante la nota simple, pero nada de esto es opaco una vez coordinados los pasos del registro y del notario.

¿Necesito un certificado de eficiencia energética antes de poder publicar el anuncio?

Sí, y el momento importa. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es obligatorio desde el Real Decreto 235/2013. Debes obtenerlo antes de anunciar la propiedad, no solo antes de la firma. Califica el inmueble de la A (mejor) a la G (peor). Una calificación G no impide legalmente la venta a día de hoy, pero a partir de 2030 se espera que se exija una calificación mínima de E para vender, y a partir de 2033 una calificación mínima de D. Un técnico energético certificado (técnico competente) elabora el certificado, lo registra ante el organismo energético de tu comunidad autónoma y te entrega una copia firmada. El coste habitual es de 100 a 300 euros según el tamaño del inmueble y la región. El certificado tiene una validez de 10 años. Debes entregar el original al comprador en el momento del otorgamiento de la escritura o con anterioridad; si vendes sin él, la comunidad autónoma puede imponer multas de entre 300 y 6.000 euros.

¿Qué es el contrato de arras y qué ocurre si alguna de las partes se echa atrás?

El contrato de arras es un contrato privado de compraventa firmado entre tú y el comprador antes de acudir al notario. El tipo más habitual en España es el de arras penitenciales, regulado por el artículo 1454 del Código Civil. El comprador abona una señal, normalmente en torno al 10 % del precio acordado. Si el comprador desiste, pierde la totalidad de la señal. Si el vendedor desiste, debe devolver el doble de la señal recibida. El contrato fija el precio, una descripción del inmueble, un plazo para otorgar la escritura ante notario (por lo general entre uno y tres meses después) y, lo ideal, quién paga los gastos de notaría y de registro. No es obligatorio recurrir a un abogado para redactarlo, pero que un abogado revise el documento antes de firmar merece la pena, sobre todo para asegurarse de que la descripción del inmueble coincide con la inscripción en el registro de la propiedad y para incluir cláusulas que cubran la cancelación de cualquier hipoteca pendiente o las reparaciones acordadas con el comprador.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y qué tipo se aplica en mi región?

El comprador paga el ITP en la adquisición de vivienda de segunda mano. Como vendedor no pagas el ITP, pero conocer el tipo aplicable en tu región importa porque los compradores lo tienen en cuenta en su coste total y afecta a la asequibilidad. Los tipos los fija cada comunidad autónoma. Cifras indicativas actuales: Madrid 6 %, Andalucía 7 %, Galicia 9 %, Cataluña 10 %, Comunidad Valenciana 10 %, Islas Baleares hasta el 11 % en una escala progresiva. Muchas comunidades aplican tipos reducidos para compradores de primera vivienda, menores de 35 años, familias numerosas o compradores de vivienda protegida (VPO). Verifica siempre el tipo vigente con la autoridad tributaria de tu comunidad (consejería de hacienda), ya que los tipos cambian. Como vendedor, tus propias obligaciones tributarias son la plusvalía municipal (al ayuntamiento) y el impuesto sobre la ganancia patrimonial por cualquier beneficio.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal y cuándo debo pagarla?

La plusvalía municipal (oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un tributo local sobre el incremento del valor catastral del suelo durante el período en que fuiste titular de la propiedad. Tras una sentencia del Tribunal Constitucional y la reforma de 2022 en virtud del Real Decreto-ley 26/2021, puedes elegir el método que te dé la cuota más baja: el método objetivo (utilizando los coeficientes oficiales que publica anualmente el Ministerio de Hacienda multiplicados por el valor catastral del suelo) o el método de la ganancia real (precio de venta real menos precio de adquisición, solo el componente del suelo). Si puedes demostrar que vendiste con pérdidas o que no hubo ganancia, puedes solicitar la exención total, aunque debes presentar igualmente la declaración y aportar la prueba. El impuesto se abona en el ayuntamiento donde está ubicada la propiedad. El plazo es de 30 días hábiles tras la firma de la escritura en una transmisión entre vivos. Solicita a la oficina de gestión tributaria del ayuntamiento su modelo de autoliquidación; muchos municipios ya permiten el pago por internet.

¿Qué es la retención del 3 % y me afecta como vendedor?

Solo afecta a los vendedores no residentes. Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta pactado e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura. Esto significa que en la notaría cobras el 97 % del precio, no el importe íntegro. El 3 % retenido es un pago a cuenta de tu deuda por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), no una pérdida. En el plazo de cuatro meses desde la venta debes presentar el Modelo 210 para declarar tu ganancia patrimonial real y calcular el impuesto efectivo devengado al tipo fijo del 19 %. Si el 3 % supera tu impuesto real, solicitas la devolución a la Agencia Tributaria. Si tu impuesto es mayor, pagas la diferencia. Los vendedores residentes no están sujetos a esta retención y declaran cualquier ganancia patrimonial en su declaración anual del IRPF (Modelo 100).

¿Qué es una nota simple y por qué la necesito antes de publicar el anuncio?

Una nota simple es un extracto del Registro de la Propiedad que muestra el titular registral actual, la descripción oficial del inmueble (superficie, número de plantas, referencia catastral) y cualquier hipoteca, carga o servidumbre inscrita sobre él. Cuesta alrededor de 9 euros y puede solicitarse por internet a través de sede.registradores.org en cuestión de minutos. La necesitas por dos motivos: primero, para confirmar que los datos de tu escritura de titularidad coinciden con el registro y detectar cualquier cuestión que debas resolver antes de que un comprador la advierta; segundo, los compradores y sus abogados solicitarán una por su cuenta y cualquier discrepancia entre lo que anuncias y lo que figura en el registro ralentizará o frustrará la venta. Si hay una hipoteca inscrita, contacta pronto con tu entidad prestamista para obtener un certificado de cancelación de hipoteca y planifica la mecánica de la cancelación simultánea ante notario.

¿Es obligatoria una cédula de habitabilidad para vender en España?

Depende de tu comunidad autónoma. Cataluña exige una cédula de habitabilidad vigente para todas las transmisiones de vivienda; sin ella el notario no procederá. La Comunidad Valenciana exige un certificado de primera ocupación o cédula para la mayoría de los inmuebles. Otras varias regiones, como Asturias, Cantabria y Murcia, también requieren un certificado de habitabilidad. En las regiones que la exigen, comprueba si la tuya sigue vigente (las cédulas emitidas después de 1984 suelen tener una validez de 10 a 15 años según la región). Si ha caducado o nunca se obtuvo, debes solicitarla en tu ayuntamiento o ante el organismo de vivienda de la comunidad autónoma (consejería de vivienda). La renovación suele requerir la visita de un arquitecto o técnico colegiado que confirme que el inmueble cumple las condiciones de habitabilidad. Deja al menos de 4 a 6 semanas para la tramitación.

¿Cuánto se está tardando actualmente en vender una vivienda en España?

Varía mucho. Según los datos de idealista del primer trimestre de 2026, el 13 % de las viviendas se vendieron en menos de una semana, pero el 77 % tardaron más de un mes y el 42 % más de tres meses. El descuento medio de negociación entre el precio de salida y el precio final se había reducido a alrededor del 6,2 % a finales de 2025, señal de una fuerte demanda. Fijar un precio realista frente a viviendas comparables ya vendidas en los portales es la mayor palanca que controlas sobre la rapidez con que vendes.

¿Quién paga realmente al notario y puedo elegir un notario más barato para ahorrar?

Los honorarios notariales están fijados por un arancel nacional (Real Decreto 1426/1989), de modo que ningún notario es más barato que otro para la misma escritura; cuenta con unos 600 a 1.200 EUR para una vivienda valorada entre 100.000 y 500.000 EUR. La regla supletoria del Código Civil (artículo 1455) es que el vendedor paga el coste del otorgamiento de la escritura y el comprador paga la primera copia y la inscripción, pero esto se reasigna habitualmente al comprador por acuerdo. Deja por escrito quién paga en el contrato de arras.

¿Tengo que recurrir a un abogado si vendo directamente?

No. El abogado es opcional en España, incluso al vender sin agencia. El notario es el profesional obligatorio y aporta una verificación jurídica independiente de la escritura. Dicho esto, que un abogado revise el contrato de arras merece los pocos cientos de euros que cuesta, sobre todo si tienes una hipoteca pendiente que cancelar en el momento de la firma, eres no residente o la descripción registral no coincide con tu escritura de titularidad.

¿Y si empiezo a vender por mi cuenta y al final decido que quiero un agente?

Puedes cambiar de rumbo en cualquier momento. Según la propia descripción de la empresa, el servicio de emparejamiento de anyone.com/find-agent es gratuito tanto para vendedores como para compradores, se apoya en una red de 4,6 millones de agentes y te empareja con uno en función de tu ubicación, tu rango de precio y el tamaño y tipo de inmueble en cuestión. Nada en un anuncio de particular estancado impide contratar una agencia inmobiliaria a mitad de camino, y cambiar de vía a medias no sorprende en un mercado en el que los propios datos de idealista del primer trimestre de 2026 mostraban que el 42 % de las viviendas tardaban más de tres meses en venderse. Las vías españolas para llegar a un profesional local, desde los directorios de agencias de los portales hasta los registros oficiales de API, están detalladas en este sitio en /countries/spain/find-an-agent, junto con el recordatorio de que la comisión de agencia en España es negociable y conviene confirmarla por escrito antes de firmar. El notario otorga la escritura en cualquiera de los dos casos, de modo que la transmisión jurídica es idéntica sea cual sea la vía que acabes tomando.

¿Qué documentos me pedirá la parte compradora antes de comprometerse?

Espera que te pidan la escritura de titularidad (escritura), una nota simple reciente, el certificado de eficiencia energética vigente, el último recibo del IBI, un certificado de no morosidad de la comunidad de propietarios si la vivienda está en un edificio o urbanización y la cédula de habitabilidad si tu región la exige. Tenerlos listos antes de publicar el anuncio acorta el tiempo entre acordar un precio y firmar, y reduce la probabilidad de que el comprador renegocie cuando algo surge a última hora.

¿De verdad puedo vender mi vivienda en España sin ningún coste de plataforma?

Sí, dentro de unos límites que conviene conocer. Idealista y Fotocasa aceptan anuncios de particulares sin coste hasta cierto punto: la franquicia gratuita de Idealista cubre los dos primeros anuncios de un propietario y excluye las viviendas con un precio superior a 1.000.000 EUR, mientras que Fotocasa permite varios anuncios gratuitos de particular, y más allá de esos márgenes puede aplicarse una tarifa del portal para mantener el anuncio activo. Anyone.com no fija ningún tope de ese tipo para un propietario español, y según las condiciones de precios que publica, lo obtenido por el vendedor queda íntegro por el lado de la plataforma: no se debe nada por el anuncio en sí, nada en concepto de cargo de plataforma y ninguna comisión va a parar a Anyone. Ahora bien, coste de plataforma cero no es lo mismo que una venta sin costes; la parte española de la factura se mantiene anuncies donde anuncies. La plusvalía municipal debe declararse igualmente al ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la firma, cualquier ganancia tributa por IRPF o IRNR, un vendedor no residente recibe el 97 % del precio en la firma por la retención del 3 %, y que los honorarios del notario, fijados por arancel, recaigan sobre ti o sobre el comprador es lo que determine el contrato de arras, con la regla supletoria del artículo 1455 reasignada muy a menudo al comprador. Dos aspectos específicos de España hacen que la comparación merezca consideración: una vivienda por encima del límite de 1.000.000 EUR de publicación gratuita de Idealista se publica en Anyone.com sin coste, y la plataforma opera en 29 países, algo que cuenta en los mercados costeros y de segunda residencia donde el comprador viene a menudo del extranjero; la plataforma también afirma que verifica la identidad de los compradores y añade distintivos de oferta verificada a las pujas. La salvedad es la visibilidad nacional, ya que la plataforma no publica cifras de visitas para España; un vendedor cuyos compradores son sobre todo locales llega más lejos manteniendo a la vez un anuncio en un portal, y Pisos.com y Milanuncios también aceptan anuncios de particulares. El precio de salida queda en manos del propietario en todos ellos.

Fuentes utilizadas en esta página

Cada afirmación legal, fiscal y de proceso en esta página tiene respaldo en una de estas fuentes. Las revisamos periódicamente y actualizamos la fecha de la página cuando algo cambia.

  1. Compraventa de bienes inmuebles: notarías y registros de la propiedadAdministracion.gob.es (Portal oficial del Gobierno de España) · administracion.gob.es
  2. Retención del IRNR por el comprador de un inmueble (retención del 3 % para no residentes)Agencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  3. Tipos de gravamen del IRNR sin establecimiento permanenteAgencia Tributaria · sede.agenciatributaria.gob.es
  4. Servicios en línea del Registro de la Propiedad (nota simple y certificaciones registrales)Colegio de Registradores de España · sede.registradores.org
  5. Qué es el notarioConsejo General del Notariado · notariado.org
  6. Vender una propiedad en España sin agencia inmobiliariaIdealista News · idealista.com
  7. Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP), diciembre de 2025 y año completo 2025 (714.237 compraventas de vivienda, +11,5 %)INE (Instituto Nacional de Estadistica) · ine.es
  8. Índice de Precios de Vivienda (IPV), últimos datos (cuarto trimestre de 2025, +12,9 % interanual)INE (Instituto Nacional de Estadistica) · ine.es
  9. Valor tasado de la vivienda (valor tasado por metro cuadrado, cuarto trimestre de 2025: 2.230 EUR/m2)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA) · transportes.gob.es
  10. Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (arancel oficial de honorarios notariales)BOE (Boletin Oficial del Estado) · boe.es
  11. Artículo 1455 del Código Civil (reparto de los gastos de notaría y de la escritura entre vendedor y comprador)Codigo Civil de Espana (via Conceptos Juridicos legal reference) · conceptosjuridicos.com
  12. El margen de negociación de la vivienda en España en mínimos históricos (6,2 % a finales de 2025)idealista/news · idealista.com
  13. Cómo de rápido se venden las viviendas en España (desglose por duración del primer trimestre de 2026)idealista/news · idealista.com

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